Derecho Ambiental: Primera Clase

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Primera Clase

CLASE 1 DERECHO AMBIENTAL

Definición sencilla de Derecho: Conjunto de normas que regulan la conducta del hombre en sociedad. Esta es una definición simple que nos sirve para esta materia.
Esta conducta puede tener en un momento dado una incidencia sobre el ambiente.
Entonces cuando esa conducta impacta sobre el ambiente en un momento dado, aparece una norma jurídica que regula dicha conducta y entonces hablamos de derecho ambiental.

Definición de Derecho ambiental: Conjunto de normas que regulan las conductas dañosas o negativas del hombre cuando éstas impactan sobre el medio ambiente y en este caso las normas del Do ambiental pueden llegar a prevenir reparar o a sancionar la conducta.

Entonces los ambientalistas tienen como fin último regular esas conductas que impactan sobre el ambiente. Precisamente la norma ambiental está allí para prevenir el daño, para que no se produzca, ahora si ya el daño se produjo, aquí aplica el mismo principio que el 1185 Código Civil “El que produjo un daño está en la obligación de repararlo”.
Toda esta construcción teórica deriva de entender al ambiente como un Bien Jurídico Protegido, así como lo es la vida humana, la propiedad.

La normativa ambiental es esencialmente Preventiva, más que punitiva, sin embargo necesariamente las contempla a ambas. Pudiera pasar que una responsabilidad Civil esté acompañada de una acción penal.
Cuando la reparación de los daños no es posible, se abre la posibilidad de que el daño sea compensado con otra acción, no con la reparación del ambiente si no con otro distinto que compense el daño que en el otro se causó.
“Caso del Lago de Maracaibo. La Lemna o lenteja de agua” La responsabilidad del Estado es impedir que se descargue en el Lago esos efluentes de agua y que la misma sea tratada, ya que hay miles de maneras para hacerlo, debe de imponer las cantidades necesarias (el nitrógeno y azufre, contendo en los abonos usados en la agricultura, lo que hacen es abonar la lepna, esto no es culpa de la explotación petrolera).

Hay un concepto sobre el cual se sostiene todo lo que es la normativa ambiental, que es el concepto de Ecología, que es: El estudio de la relación entre los seres vivos y el ambiente que los rodea. Esta relación de los seres vivos con el ambiente es lo que estudia la ecología, sobre la cual se ocupa el Derecho Ambiental (DA) ya que es el elemento esencialmente aceptado por la actividad humana.
Ecología: Es una palabra derivada del griego. Oikos= Casa; significa el estudio de la casa.
La ecología no estudia solamente esa relación entre los seres vivos y el ambiente sino que además estudia a los mismos seres vivos, al medio ambiente y a las relaciones entre ambas, esto para englobar su definición.
Luego la ecología también dentro de lo que son los seres vivos están, los organismos, los grupos de organismos, y cuando se refiere al medio así también estudia a la naturaleza, es decir, al medio físico. Los ecosistemas, que es el gran espacio en el cual, se encuentran estos seres vivos, lo que sucede es que ellos pueden ser diferentes y los estudios que hacen, la ecología son los que sirven después de soporte para la generación del DA.
El DA soporta su existencia sobre el estudio que realiza la ecología, porque al fin y al cabo todos los elementos que la componen conforman al ambiente, los cuales se ven afectados por la actividad humana, aparece el DA y de aquí deriva la relación que existe entre Derecho y Ambiente. (esto está contemplado en la Ley Orgánica del Ambiente y en la Ley Penal del Ambiente)
Ecología/ Organismos/ Medio Ambiente.

Cuando estos organismos, no están aislados, sino que están en un medio, aparece el concepto de medio ambiente que es un sistema en donde hay Factores Bióticos y factores Abióticos. Los primeros son en término de biología, todos aquellos que tienen vida desde los micro-organismos hasta las grandes especies.
Los segundos son aquellos que no tiene vida, como el agua, el suelo, la atmósfera, etc. Los bióticos son animales, plantas y micro-organismos. Y el profesor agregó al ser humano ya que el parte de la idea, de que el ser humano no es un animal.

Estos factores bióticos y abióticos interactúan entre sí, los animales con las plantas, con el suelo y el agua. Esta interacción que existe entre estos dos factores, y que se encuentran en una interacción permanente, conforman el ambiente. Ahora esto no se puede ver como una simple relación sino que esto conforma todo un SISTEMA, y que cuando la racionalidad del hombre entra sobre este sistema, se genera otro tipo de relaciones que va mucho más allá de las simples relaciones biológicas y aparecen entonces las relaciones económicas ya que el hombre los utiliza para su subsistencia, la realización de materiales ecológicos, pero también hay elementos sociales, hay grupo0s, comunidades, personas humanas que viven en un medio ambiente en el que también nos relacionamos con las demás personas; y hay además elementos culturales, habrá un incidencia en nuestra manera de ser, de pensar, de crear nuestra forma de vida.

Entonces estos elementos que además interactúan, se pueden representar gráficamente así:
Elementos Económicos/ Físicos/ Sociales y culturales.
De esta manera el ambiente lo podemos representar bajo esta forma, que es lo que se conoce como la Concepción Sistémica del Ambiente. Sistémica porque entiende al ambiente como un sistema, en el cual los elementos bióticos interactúan con los abióticos y se generan entonces las relaciones económicas, sociales y culturales que de alguna forma están también en relación con los elementos físicos. Esta concepción sistémica va más allá de la mera concepción del ambiente como medio natural y entiende que en el ambiente estamos los seres humanos, quienes tenemos relaciones económicas, sociales y culturales que a su vez se relacionan con el medio físico y que ese conjunto de relaciones forman UN SISTEMA.
En este sentido no podemos hablar desde el mero punto de vista Naturista o ecologista, ya que las actividades económicas, sociales tienen un impacto en el medio físico el cual condiciona el componente social y cultural. Esto no se puede excluir del concepto de ambiente, si queremos tener una visión amplia, una visión olistica (universalidad)
Es precisamente aquí donde aparece la legislación ambiental, para prevenir que esos impactos del hombre lleguen a afectar nuestra calidad de vida y la de las futuras generaciones.