LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE LA BASURA

LEY Gestión Integral Basura

Publicada en GACETA OFICIAL Nº 6.017 (Extra) del 30 de diciembre de 2010


Ley aprobada por la Asamblea Nacional el 28 de diciembre de 2010 y suscrita por el Ejecutivo Nacional el 30 de diciembre de 2010


Entra en vigencia: Transcurridos 90 días a partir de su publicación en GO, vale decir, el día 31 de marzo de 2011


Se derogó la Ley sobre Residuos y Desechos Sólidos, publicada en la GO # 38.068 del 18 de noviembre de 2004

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LA GESTIÓN DE LOS DESECHOS Y LA CALIDAD AMBIENTAL

Los desechos se clasifican en

  • Desechos Sólidos no peligrosos de origen doméstico, comercial o industrial que no sean peligrosos

Regulados por la Ley de Gestión Integral de la Basuray la Norma Técnica vigente, que es el Decreto Nº 2.216 de 1992, contentivo de las Normas para el manejo de desechos sólidos de origen doméstico, comercial, industrial o de cualquier otra naturaleza que no sean peligrosos.

  • Desechos Peligrosos

Regulados por la Ley de Sustancias Tóxicas Materiales y Desechos Peligrosos y la Norma Técnica vigente, que es el Decreto 2.635 de 1998, contentivo de las Normas para el control de la recuperación de materiales peligrosos y el manejo de desechos peligrosos.

Ley Gestión Integral Basura

La Ley de Gestión Integral de la Basura viene a sustituir la LEY DE RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS publicada en Gaceta Oficial Número 38.068 de fecha 18 de noviembre de 2004.

El nombre original del proyecto “Ley para la Gestión del Manejo Integral de Residuos y Desechos Sólidos No Peligrosos”, que empleaba la terminología de los técnicos y especialistas en la materia, fue cambiado por uno más coloquial. El informe presentado para la segunda discusión de la ley en la Asamblea nacional, explica que se propone modificar el nombre del proyecto de ley, con el propósito de hacerlo más accesible al ciudadano común”, agregando que es necesario precisar su ámbito de aplicación, al sustituirse la expresión Manejo, por Gestión Integral, ya que según expresara la Comisión Permanente de Ambiente, la Gestión Integral contiene la fase del manejo.

Esta Ley contempla entre sus novedades la interacción de las diversas instancias: nacional, estadal, municipal y el poder popular (a través de los consejos comunales), a fin de garantizar que la recolección, aprovechamiento y disposición final de los desechos se realice de forma segura, ambiental y sanitariamente.

El espíritu del instrumento legal recoge que la gestión integral de los residuos se regirá conforme a los principios de prevención, integridad, precaución, participación ciudadana, responsabilidad civil, tutela efectiva, prelación del interés colectivo, información y educación para una cultura ecológica, de igualdad y no discriminatoria, debiendo ser eficiente y sustentable, de tal forma que se garantice el adecuado manejo de los residuos

De acuerdo al texto del Artículo 1, su objeto es establecer “las disposiciones regulatorias para la gestión integral de la basura, a fin de reducir su generación y garantizar que su recolección, aprovechamiento y disposición final sea realizada en forma sanitaria y ambientalmente segura”

Se observa además que la gestión integral de residuos y desechos sólidos es un servicio público que debe ser garantizado por el Estado y que deberá ser prestado en forma continua, regular, eficaz, eficiente e ininterrumpida, en corresponsabilidad con todas las personas, a través de la comunidad organizada.

Actividades reguladas por la LGB

La ley expone algunos de los deberes de los ciudadanos y municipios en materia de disposición de la basura. Se establece que los usuarios estarán obligados a pagar el servicio prestado por el municipio y debe abstenerse de arrojar y colocar residuos y desechos fuera de los sitios colocados para el acopio, y fuera de los horarios establecidos para su recolección.

En cuanto a los municipios, se establece que deben eliminar los vertederos a cielo abierto a partir de la promulgación de la ley. De no poder eliminarlos, están obligados a convertirlos en rellenos sanitarios como La Bonanza.

La visión ecológica del nuevo instrumento legal se refleja cuando se habla de las competencias de los municipios, los estados y el Ejecutivo Nacional, cada uno dentro de sus ámbitos, quienes deberán adoptar medidas y acciones pertinentes para prevenir o minimizar la generación de residuos y desechos sólidos, tales como envases, envoltorios y recipientes desechables, entre otros, así como promover la producción de los que sean reciclables, reutilizables y retornables.

Con respecto a las actividades regidas por la Ley, se establece un control previo y un control posterior ambiental y sanitario.

El control previo se ejerce a través de la inscripción de los prestadores del servicio y manejadores habituales de residuos y desechos sólidos en el Registro Nacional de Manejo de Residuos y Desechos,

Este Registro estará a cargo del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia ambiental.

Contendrá la información básica sobre los prestadores de servicio y demás manejadores habituales, así como de los tipos y cantidades de residuos y desechos manejados.

El control posterior será ejercido por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia ambiental y de salud a través de su potestad de fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de la LGB.

De acuerdo a la Ley y como ya se señaló, queda prohibida la disposición de residuos y desechos sólidos en vertederos a cielo abierto o en vertederos furtivos. Las autoridades municipales o mancomunadas competentes, tienen un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigencia de la ley, para presentar ante el Ministerio competente en materia ambiental, el Plan de Adecuación de los vertederos existentes en sus respectivas circunscripciones, y cuya ejecución se realizará en el ejercicio fiscal inmediato.

Cronograma de Adecuación. De acuerdo con el Artículo 33 de la Ley, las personas naturales y jurídicas, que tengan establecimientos, equipos, materiales e instalaciones para actividades de manejo de residuos y desechos sólidos deben presentar un cronograma de adecuación para su efectiva realización, acordado por la Superintendencia Nacional de Gestión Integral de Residuos y Desechos Sólidos, en un plazo no mayor de cuatro (4) meses a partir de la entrada en vigencia del reglamento de la presente ley.

El cronograma de adecuación deberá contener la información que exija la reglamentación técnica e indicará el plazo máximo de adecuación.

Consejo Nacional de Gestión Integral de los Residuos y Desechos.

La LGB crea el Consejo Nacional de Gestión Integral de los Residuos y Desechos. Esta es una instancia de consulta, concertación y decisión. Este Consejo equivale a la Comisión Nacional para la Gestión Integral de los Residuos y Desechos Sólidos creada en la Ley Derogada.

De acuerdo a la LGB, el Consejo Nacional de Gestión Integral de los Residuos y Desechos debe coordinar, supervisar, fiscalizar y asesorar a todos los órganos y entes concurrentes en la gestión integral de residuos y desechos.

El Consejo estará integrado por ocho representantes de los ministerios del Poder Popular con competencia en materias de

  1. Ambiente,
  2. Salud,
  3. Interior y Justicia,
  4. Comercio,
  5. Ciencia, Tecnología e Industrias,
  6. Defensa,
  7. Poder Comunal y
  8. Educación,

Estos representantes serán designados por los respectivos despachos ministeriales.

El Consejo Nacional de Gestión Integral de los Residuos y Desechos tendrá dentro de sus competencias la aprobación del Plan Nacional para la Gestión y Manejo Integral de Residuos y Desechos Sólidos, el cual debe ser elaborado por el Ejecutivo Nacional. Dicho plan deberá ser sometido a consulta pública para su aprobación.

Incentivos Económicos, Fiscales, Financieros, Tecnológicos, Sociales y Educativos

La LGB establece que se otorgarán incentivos económicos, fiscales, financieros, tecnológicos, sociales y educativos a aquellos que formulen, ejecuten y participen con iniciativas, planes, programas, proyectos o inversiones en materia de residuos y desechos sólidos para optimizar la gestión integral de su manejo.

La ley establece que dichos incentivos serán:

  • el acceso al sistema crediticio del Estado para optar a créditos preferenciales, y
  • las exoneraciones parciales o totales del pago de impuestos, tasas y contribuciones, de conformidad con el Código Orgánico Tributario.

Sanciones y medidas cautelares

De acuerdo con la Ley, las sanciones son

  • Principales y
  • Accesorias

La LGB contempla sanciones por “hechos irregulares”.

Ahora bien, los “hechos irregulares” no se encuentran definidos en la LGB. De acuerdo a su contenido, debe entenderse que son las conductas sancionadas de acuerdo a los artículos 119, 120 y 121 de la LGB.

Estos hechos irregulares se califican como Infracciones Leves, Infracciones Graves e Infracciones Gravísimas

El artículo 119 señala cuales son las Infracciones Leves y establece que serán sancionados con multa entre diez (10) y cien (100) unidades tributarias, quienes:

1. Arrojen, abandonen, mantengan o acopien residuos y desechos sólidos en contravención a la normativa técnica.

2. Retarden la remisión de información o el aporte de información errónea a las autoridades competentes sobre el registro unificado de manejadores y prestadores del servicio.

El artículo 120 contiene las Infracciones Graves, las cuales son las siguientes:

1. Prestar el servicio de manejo de residuos y desechos sólidos sin estar registrado por ante el organismo competente.

2. Realizar el transporte y almacenamiento en contravención a las normas técnicas.

3. No ajustarse a los cronogramas de adecuación para minimizar la generación de residuos y desechos sólidos o no utilizar los programas de retorno o reciclaje efectivo o de recolección segregada desde el origen.

4.- Usar los símbolos que identifiquen la participación en programas de reutilización, recuperación o reciclaje sin que sea real o efectivo tal programa.

5.- Incumplir la obligación de hacerse cargo de los envases usados, en los términos expresados en la normativa, planes y programas aplicables en la materia.

6.- Incumplir las condiciones de seguridad previstas en la normativa técnica para el manejo integral de residuos y desechos sólidos, que generen riesgos para la salud y el ambiente.

7.- Transmitir o ceder a terceros los instrumentos otorgados para la prestación del servicio en cada una de las fases de manejo de los residuos y desechos sólidos, sin cumplir las notificaciones y requerimientos en la materia ante las autoridades competentes.

8.- Incumplir la obligación de suministrar la información ecológica sobre los envases y envoltorios de productos a los consumidores.

9.- Colocar en el mercado envases que no se ajusten a los requisitos, lineamientos y obligaciones establecidos en la normativa técnica o en los programas relacionados con la materia.

10.- Importar, fabricar, distribuir o comercializar productos que utilicen los símbolos y textos alusivos a reciclable, retornable, reutilizable o biodegradable, sin que el mismo cumpla con tales características o no existan los medios para hacer efectivo el programade retorno

Estas infracciones serán sancionadas con multa entre ciento uno (101) y ciento noventa y nueve (199) unidades tributarias

El Artículo 120 establece las sanciones para las Infracciones Gravísimas indicando que erán sancionados con multa entre doscientas (200) y trescientas (300) unidades tributarias, quienes:

1. Incineren o realicen tratamientos de residuos o desechos sólidos, en contravención a las normas técnicas.

2. Importen o introduzcan al territorio nacional, residuos sólidos en contravención a las normas técnicas.

3. Realicen la disposición final de desechos sólidos en contravención a las normas técnicas.

4. Coloquen en el mercado nacional envases con una concentración de sustancias, materiales o compuestos que excedan las características de peligrosidad esperadas para residuos y desechos no peligrosos o que impidan los procesos tecnológicos de tratamientos, aprovechamiento, reutilización o reciclaje.

5. Importen, produzcan, distribuyan o comercialicen productos de consumo masivo inmediato contenidos en envases, envoltorios, empaques o recipientes desechables, sin estar acogidos a un programa de acopio, depósito, devolución y retorno para su reutilización o reciclaje.

6. Los funcionarios públicos responsables del manejo integral de residuos y desechos sólidos que por negligencia comprobada no cumplan con el plan de adecuación de operación en las fases de transferencia, tratamiento, disposición final, clausura y postclausura, para ajustar la actividad a la normativa técnica y los planes respectivos.

x. LA LGB establece diferentes medidas preventivas que pueden adoptarse cuando ocurran “hechos irregulares”, las cuales son sustancialmente similares a las establecidas en la Ley Orgánica del Ambiente. Ejemplos de dichas medidas son (i) la ocupación temporal, total o parcial del sitio donde se esté realizando el manejo inadecuado de los residuos y desechos sólidos; o (ii) la retención de maquinarias, equipos, instrumentos y demás medios utilizados en el presunto manejo inadecuado de los residuos y desechos sólidos.

Empresas socialistas.

Conforme a los artículos 17, 19 y 10 de la Ley, son empresas socialistas de la basura las creadas o por crearse, cuyo objeto se refiera a la prestación de servicios de gestión integral de los residuos y desechos, en atención a las particularidades y necesidades regionales y locales.

Estas empresas quedan sujetas en sus objetivos y fines a los lineamientos de la política nacional de la materia, elaborado por el Ejecutivo Nacional y aprobado conforme a los lineamientos de la planificación centralizada,

La organización institucional atenderá a los principios de desconcentración, eficiencia y eficacia administrativa, participación ciudadana, corresponsabilidad en la toma de decisiones, cooperación y coordinación interinstitucional y flexibilidad para adaptarse a las particularidades y necesidades regionales y locales.

Se excluye el servicio de aseo urbano y domiciliario de la regulación de precios y tarifas por parte de la Autoridad Nacional de Producción y Comercio, conforme a lo previsto en el Decreto 2.304, mediante el cual se establecen los bienes y servicios de primera necesidad en todo el territorio nacional, el cual fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.626, el 6 de febrero de 2003

Vigencia de la Ley La Ley de Gestión Integral de la Basura entrará en vigencia una vez transcurridos noventa (90) días a partir de su publicación.