NORMAS PENALES EN BLANCO EN LA LEY PENAL DEL AMBIENTE 2012


CONGRESO INTERNACIONAL UNEFA 2012 - POSTER
NORMAS PENALES EN BLANCO EN LA LEY PENAL DEL AMBIENTE 2012
Riestra, J.  *Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional - UNEFA

INTRODUCCIÓN
            La Ley Penal del Ambiente, vigente desde el mes de agosto 2012, contiene disposiciones, que si bien tipifican los delitos y las penas de los hechos atentatorios contra los recursos naturales y el ambiente, remiten a otras normas (normas técnicas), cuya violación exige la Ley Penal para que efectivamente se pueda determinar el delito en cuestión. Esta ley, a diferencia de la anterior, no hace expresa mención a las Leyes o Normas Penales en Blanco, ignorándolas por su nombre, lo que no implica  que esta no estén presentes en su texto, con los mismos efectos que tuvieron en la ley derogada.

2.- NORMAS PENALES EN BLANCO.
             Normas Penales en Blanco son aquellas que, tipificando como delito una determinada conducta y estableciendo para ella la correspondiente sanción, no contienen en sí mismas la configuración del delito, sino que remiten a otra norma, cuya violación permite concluir que el delito fue efectivamente cometido.
            Arteaga (1984) las define como “normas en las que se determina en forma precisa la sanción, pero no el precepto, el cual se completa con un Reglamento o con otra orden de autoridad”.
            Brown (1992) las conceptualiza con Cury (1988), como las que determinan “la sanción aplicable, describiendo solo parcialmente el tipo delictivo correspondiente y confiando la determinación de la conducta punible o su resultado a otra norma jurídica, a la cual reenvía expresa o tácitamente.”
            En cuanto a su naturaleza jurídica, explica la doctrina que es una “técnica legislativa” o “técnica de reenvío”, entendido  este último como un envío a una norma complementaria, que permite determinar la efectiva comisión del hecho punible.

3.- LEY PENAL DEL AMBIENTE (2012)
            Aún cuando la nueva Ley Penal del Ambiente no las identifica por su nombre, si las refiere con las normas complementarias en el Artículo 12.
            Además, en su texto aparecen tipificados como delitos, hechos que atentan contra el ambiente y que prevén “el reenvío” a normas técnicas complementarias, cuya violación por el agente implica la comisión del hecho punible.
            En estos tipos penales destacan los siguientes: 1) Otorgamiento de actos autorizatorios para actividades no permitidas (Artículo 36); 2) Ejecución de actividades no permitidas (Artículo 37); 3) Contravención de planes de ordenación del territorio (Artículo 38); 4) Contravención de planes de ordenación del territorio en zonas montañosas (Artículo 39); 5) Cambio, obstrucción o sedimentación que cause daños a las aguas (Artículo 56); 6) Uso ilícito de aguas (Artículo 56); 7) Degradación de suelos aptos para la producción de alimentos (Artículo 63);  8) Pesca prohibida (Artículo 78);  9) Alteración térmica de cuerpos de agua (Artículo 87); 10) Descargas ilícitas al medio marino, fluvial, lacustre o costero (Artículo 88); 11) Construcción de obras ilícitas (Artículo 90); 12) Emisión de gases capaces de deteriorar la atmósfera (Artículo 96); 13) Disposición indebida de residuos o desechos sólidos no peligrosos (Artículo 99); 14) Manejo de desechos peligrosos (Artículo 100); 15) Emisión de radiaciones (Artículo 107); 16) Generación de ruidos (Artículo 110).

4.- POSICIONES DIVERGENTES
            Los detractores de las normas penales en blanco, sostiene que estas contradicen el principio “nullum crime nulla poena sine lege”, según el cual no puede haber delitos ni penas sino están tipificados en la Ley formal, por lo cual no puede ser una norma técnica, el fundamento para la configuración del delito. A lo cual se agrega la contravención al Principio de Legalidad y a los Derechos Humanos fundamentales, en tanto está en juego la libertad de una persona, por la violación a una norma técnica, que es de rango inferior a la Ley. Se defiende el carácter absoluto de la Reserva Legal. (Fernández, 2012)
            Quienes defienden su utilidad, señalan que las mismas permiten actualizar en forma rápida la normativa ambiental, a través de normas de fácil adecuación, siendo que  el Derecho Ambiental, está fuertemente marcado por la ciencia y la tecnología, por lo cual está en constante evolución y expansión . No utilizarlas “implica cristalizar la realidad social o aceptar el deterioro de la ley penal, que quedaría anclada en el pasado. (Brown, 1992)

CONCLUSIÓN
q  No existe unidad de criterios sobre la justificación  o no del uso de las normas penales en blanco.
q  Su utilidad para el Derecho Penal Ambiental es evidente, por la necesidad de actualización permanente de esta disciplina jurídica, pero puede poner en riesgo derechos fundamentales
q  El uso de las normas penales en blanco conlleva el peligro de sancionar  a una persona natural, privándola de su libertad, por violación de normas de menor jerarquía que la Ley
q  La Ley Penal del Ambiente vigente, no las define, pero apela a ellas reconociendo su existencia (Art. 12) y consagrando tipos penales en blanco.

REFERENCIAS
ARTEAGA, Alberto (1984) Derecho Penal Venezolano. UCV
BROWN, Sergio (1992) Los Tipos Penales en Blanco. En La Ley Penal del Ambiente. Vadell Hermanos.
CURY, Enrique (1988). La Ley Penal en Blanco. Temis
FERNÁNDEZ, Fernando (2012). Artículo en El Universal, miércoles 14 de marzo de 2012



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