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Los criminales económicos y ambientales quedan en la mirilla
Los criminales económicos y ambientales quedan en la mirilla
Juristas proclaman
los Principios de Madrid y Buenos Aires sobre jurisdicción universal
RICARDO
CEPPI
Así como un día de la década del 90 el entonces juez español Baltasar Garzón sorprendió al mundo con el inicio de la investigación de los crímenes de
lesa humanidad cometidos por las dictaduras militares de Argentina (1976-1983)
y Chile (1973-1990), así también este jueves en Buenos Aires decenas de
juristas, autoridades nacionales e internacionales y víctimas de violaciones de
derechos humanos comenzaron a soñar con una justicia universal que persiga a
los criminales económicos y ambientales. La idea en realidad había empezado a
gestarse hace un año en el primer congreso de jurisdicción universal que
organizó la fundación de Garzón en Madrid. Y esta semana en la capital
argentina, en el segundo congreso de la entidad, terminó de elaborarse la
llamada Declaración de Principios de Madrid y Buenos Aires de Jurisdicción
Universal. No es la proclama de ningún gobierno en particular, pero tampoco lo
era la acción de Garzón contra los dictadores. Solo bastará con que algunos
jueces comiencen a aplicarla.
“La jurisdicción universal a lo largo de las últimas décadas se ha revelado como instrumento
necesario para que la respuesta judicial frente a los crímenes internacionales
sea íntegra y plenamente satisfactoria”, comienza la declaración que fue leída
por partes por una treintena de disertantes y participantes del congreso
porteño en el escenario del teatro Cervantes. El primer principio establece que
“la jurisdicción universal determina la facultad o la obligación de investigar
y, en su caso, enjuiciar por los tribunales internos” determinados crímenes,
“con independencia del lugar donde se hayan cometido, de la nacionalidad del posible
responsable, de las víctimas o de la existencia de cualquier otro vínculo de
conexión con el Estado que ejerza jurisdicción, mediante la aplicación del
derecho penal interno y/o internacional”.
Los principios 2, 3 y 4 especifican qué tipo de delitos estarán
perseguidos. Por un lado, los genocidios, los crímenes de lesa humanidad, de
guerra y de agresión, la piratería, la esclavitud, la desaparición forzada, la tortura
y el tráfico de seres humanos, pero se aclara que estas aberraciones también
pueden cometerse mediante actividades económicas y las que contaminen el medio
ambiente. Por otra parte, se especifica que se perseguirán los crímenes
económicos y contra la naturaleza que afecten los derechos humanos de grupos o
que supongan la destrucción irreversible de ecosistemas. Por último, se
establece que la justicia universal también rija contra delitos especificados
en tratados internacionales.
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