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Los criminales económicos y ambientales quedan en la mirilla


Los criminales económicos y ambientales quedan en la mirilla
Juristas proclaman los Principios de Madrid y Buenos Aires sobre jurisdicción universal

 RICARDO CEPPI

Así como un día de la década del 90 el entonces juez español Baltasar Garzón sorprendió al mundo con el inicio de la investigación de los crímenes de lesa humanidad cometidos por las dictaduras militares de Argentina (1976-1983) y Chile (1973-1990), así también este jueves en Buenos Aires decenas de juristas, autoridades nacionales e internacionales y víctimas de violaciones de derechos humanos comenzaron a soñar con una justicia universal que persiga a los criminales económicos y ambientales. La idea en realidad había empezado a gestarse hace un año en el primer congreso de jurisdicción universal que organizó la fundación de Garzón en Madrid. Y esta semana en la capital argentina, en el segundo congreso de la entidad, terminó de elaborarse la llamada Declaración de Principios de Madrid y Buenos Aires de Jurisdicción Universal. No es la proclama de ningún gobierno en particular, pero tampoco lo era la acción de Garzón contra los dictadores. Solo bastará con que algunos jueces comiencen a aplicarla.
“La jurisdicción universal a lo largo de las últimas décadas se ha revelado como instrumento necesario para que la respuesta judicial frente a los crímenes internacionales sea íntegra y plenamente satisfactoria”, comienza la declaración que fue leída por partes por una treintena de disertantes y participantes del congreso porteño en el escenario del teatro Cervantes. El primer principio establece que “la jurisdicción universal determina la facultad o la obligación de investigar y, en su caso, enjuiciar por los tribunales internos” determinados crímenes, “con independencia del lugar donde se hayan cometido, de la nacionalidad del posible responsable, de las víctimas o de la existencia de cualquier otro vínculo de conexión con el Estado que ejerza jurisdicción, mediante la aplicación del derecho penal interno y/o internacional”.

Los principios 2, 3 y 4 especifican qué tipo de delitos estarán perseguidos. Por un lado, los genocidios, los crímenes de lesa humanidad, de guerra y de agresión, la piratería, la esclavitud, la desaparición forzada, la tortura y el tráfico de seres humanos, pero se aclara que estas aberraciones también pueden cometerse mediante actividades económicas y las que contaminen el medio ambiente. Por otra parte, se especifica que se perseguirán los crímenes económicos y contra la naturaleza que afecten los derechos humanos de grupos o que supongan la destrucción irreversible de ecosistemas. Por último, se establece que la justicia universal también rija contra delitos especificados en tratados internacionales.