Venezuela Alternativa: En Prensa: Vecinos apoyan con su firma Ley Urbano ...

Venezuela Alternativa: En Prensa: Vecinos apoyan con su firma Ley Urbano ...: "El objetivo del instrumento legal busca la creación de un Plan de Ordenación para toda la ciudad, en cuyo desarrollo participen las autor..."

Casos de agua contaminada en centro del país a instancias internacionales - Nacional y Política - EL UNIVERSAL

Casos de agua contaminada en centro del país a instancias internacionales - Nacional y Política - EL UNIVERSAL

EL DERECHO AMBIENTAL


NUEVA ESPECIALIDAD
¿Ya sabes de qué se trata el Derecho
Ambiental?
29/03/2011
Si estudias derecho, esta rama de la profesión te puede interesar. El Derecho ambiental se ha generado a raíz de la lucha mundial por el medio ambiente y las necesidad de velar por los intereses ambientales.
En la actualidad existen pocos abogados que ejercen esta especialidad. Muchas de las empresas deben cumplir obligaciones legales. A cualquier trasnacional, cada matriz le exige tener una buena gestión ambiental por eso, las empresas cuidan todo tipo de detalles que tengan que ver con el medio ambiente.
Las mineras, las industrias y empresas que pongan en juego recursos naturales y ambientales no pueden prescindir de este profesional.
Como abogado ambientalista deberás de tratar con ingenieros o biólogos, rara vez con abogados, y deberás saber cómo explicar los temas a quienes no manejan los términos legales.
Fuente: Carreras con Futuro

La contaminación sonora

OMS denuncia las enfermedades que causa en Europa el ruido del tráfico
EL UNIVERSAL
sábado 2 de abril de 2011 12:38 PM
Berlín.-La contaminación acústica del tráfico en Europa ha costado más de un millón de años de vida saludable debido a enfermedades, disfunciones y muerte prematura, según un estudio que publica hoy la Organización Mundial de la Salud (OMS).
El primer informe a nivel mundial sobre este asunto apunta que el ruido de vehículos, trenes y aviones puede provocar desde insomnio hasta ataques al corazón, pasando por problemas de aprendizaje, y la enfermedad del tinnitus o acúfenos.
"La contaminación acústica no sólo es una molestia medioambiental, sino también una amenaza para la salud pública", aseguró hoy en la presentación de este documento Zsuzsanna Jakab, directora regional de la OMS en Europa, reseñó Efe.
Así, el informe sitúa el ruido del tráfico rodado como "el segundo factor medioambiental de enfermedades más importante", tan sólo por detrás de la polución atmosférica.
Según sus encuestas, una de cada tres personas interrogadas en Occidente aseguró haber sufrido durante el día problemas diversos de salud, ligados al ruido, mientras que uno de cada cinco sufrió dificultades para conciliar el sueño a causa del tráfico, lo que eleva el riesgo de sufrir enfermedades cardiovasculares e hipertensión.
"Esperamos que esta nueva evidencia mueva a los gobiernos y las autoridades locales a introducir políticas de control del ruido a nivel nacional y local, con el que proteger la salud de los europeos de este peligro creciente", añadió Jakab.
En concreto, el informe de la OMS aboga por "implementar de forma sinérgica la declaración de Parma de 2010 y de las directivas europeas sobre ruido" para "proteger la salud pública frente al ruido ambiental".
http://calidaddevida.eluniversal.com/2011/04/02/oms-denuncia-las-enfermedades-que-causa-en-europa-el-ruido-del-trafico.shtml
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Reducir el ruido del tráfico a la mitad. Éste es el objetivo de la Comisión Europea con su propuesta de actualizar la Directiva de Ruido de Vehículos el próximo mes de junio. La medida tiene el respaldo de la Organización <http://www.who.int/es/> Mundial de la Salud (OMS), ya que según un informe recién publicado, esta contaminación acústica es la segunda mayor amenaza ambiental -tras la polución- y responsable, según los cálculos del organismo sanitario, de 50.000 infartos cada año en Europa Según el documento de la OMS, el 1,8% de los ataques al corazón en los países europeos de elevados ingresos se puede atribuir a niveles de ruido del tráfico superiores a los 60 decibelios (dB). El sonido de los vehículos por carretera y de los trenes provoca además 200.000 casos de trastornos cardiovasculares. El organismo ha estimado potencialmente los años de vida perdidos debido a muertes prematuras y los años de vida 'saludable' perdidos por discapacidad o enfermedades. Un criterio de medida conocido como DALYs, por sus siglas en inglés. Pues bien, según estos cálculos, por el ruido ambiental se pierden 61.000 años debido a enfermedades isquémicas del corazón, 45.000 años por daño cognitivo en los niños, 903.000 años por problemas de sueño y 22.000 años por tinitus (ruido en los oídos o cabeza sin fuente externa) en los países de Europa. Uno de cada tres ciudadanos europeos reconoce que el ruido del tráfico le molesta durante el día y uno de cada cinco tiene problemas para conciliar el sueño por este motivo. Las evidencias epidemiológicas indican que las personas que están crónicamente expuestas a niveles de ruido elevados tienen más riesgo de sufrir trastornos cardiovasculares. "La revisión de la directiva para vehículos pretende proteger la salud de millones de europeos y mejorar su calidad de vida, por lo que debe ser muy estricta en los nuevos niveles de ruido que permitirá a coches, furgonetas, camiones y demás", afirma Nina Renshay, ex directora de <http://www.transportenvironment.org/> Transport & Environment (T&E), un grupo que aboga por un transporte sostenible. "Las cifras que recoge la OMS son preocupantes y eso que probablemente el impacto de esta contaminación acústica sobre la salud sea mucho más elevado de lo que dice", reconoce Anne Stauffer, de la <http://www.env-ealth.org/> Alianza de Salud y Medioambiente (HEAL). "El ruido del tráfico es un grave problema de salud pública. Esperamos que ahora que la UE tiene las evidencias, los políticos hagan los cambios necesarios en la legislación para proteger a los ciudadanos", añade. ________________________

Objetivos Obligatorios de Biocarburantes

Se fijan los objetivos obligatorios de biocarburantes para 2011-2013

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un Real Decreto que fija los nuevos objetivos de consumo anual de biocarburantes empleados para el transporte durante el periodo 2011-2013. Este año los objetivos son del 6,2% para biocarburantes, 6% para biocarburantesen diesel y 3,9% para biocarburantes en gasolinas.

Un Real Decreto aprobado hoy en el Consejo de Ministros establece los nuevos objetivos anuales obligatorios mínimos de venta o consumo de biocarburantes con fines de transporte para los años 2011, 2012 y 2013.

Los objetivos serán del 6,2% para biocarburantes, 6% para biocarburantes en diesel y 3,9% para biocarburantes durante 2011; y los dos años siguiente 6,5%, 7% y 4,1% respectivamente.

Los cifras establecidas ahora son más elevadas que las consideradas anteriormente, que se realizaron tomando como referencia los objetivos indicativos recogidos en el Plan de Acción Nacional de Energías Renovables (PANER) 2010-2020.

Estas medidas se enmarcan dentro de una Directiva comunitaria de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, que establece que cada Estado miembro de la Unión Europea velará porque la cuota de energía procedente de fuentes renovables en todos los tipos de transporte en 2020 sea, como mínimo, equivalente al 10% de su consumo final de energía en el transporte.

Además, la disposición adicional decimosexta de la Ley del Sector de Hidrocarburos, de 1998, estableció objetivos anuales de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte hasta el año 2010, y habilitó al Gobierno a modificar estos objetivos establecidos, así como a establecer objetivos adicionales.

El Gobierno ya había marcado una senda para la incorporación de biocombustibles en el periodo 2011-2013. Sin embargo, con la finalidad principal de reducir las importaciones españolas de petróleo, el Gobierno decidió en el Consejo de Ministros del pasado día 4 de marzo, en el marco de un paquete de medidas de ahorro energético y reducción de la dependencia de combustibles, elevar los objetivos mínimos de consumo anual de biocarburantes para el periodo 2011-2013.

El aumento de la proporción de los biocarburantes en el consumo final de los combustibles ayudará -según sus promotores- a reducir el consumo de combustible fósil en el sector de transporte, además de contribuir a diversificar las fuentes de energía primaria, a incrementar la seguridad del abastecimiento energético y a acrecentar la independencia energética.

Fuente: Referencia Consejo de Ministros

http://www.agenciasinc.es/Noticias/

PROBLEMAS AMBIENTALES

Los problemas ambientales son generados por actividades humanas, acciones o conductas humanos, que alteran negativamente el medio y producen impactos negativos sobre el ambiente, la economía y la sociedad. Sus efectos ponen en riesgo a la humanidad y afectan nocivamentela calidad de vida en el planeta. Problemas ambientales globales

  • CalentamientoGlobal por el efecto invernadero

  • Agotamiento y Destruccion de la capa de ozono

  • Pérdida de la diversidad biológica

  • Deterioro del ambiente y de los recursos naturales

  • La contaminación marina y oceánica

  • Transporte y disposición de residuos tóxicos

  • Lluvias ácidas

  • Destruccion de los Bosques y Defrestacion
Problemas ambientales regionales

  • Cuencas Hídricas: Incremento de las Inundaciones

  • Erosión hídrica. Recepción de residuos contaminantes

  • Afectación de los Recursos bióticos. Explotación inadecuada de los recursos

  • Incendios
Problemas ambientales locales urbanos

  • Contaminación hídrica

  • Residuos sólidos urbanos

  • Contaminación atmosférica

  • Contaminación Acústica

  • Contaminación del Agua

  • Plagas

  • Calles sin Pavimentar

  • Inundaciones urbanas

  • Arbolado público escaso y deteriorado

  • Espacios verdes reducidos y degradados

  • Contaminación industrial
Problemas ambientales locales rurales

  • Erosión del suelo

  • Pérdida de fertilidad del suelo

  • Plaguicidas Salinización de los suelos

  • Deforestación

  • Deterioro de bosques naturales

  • Inundaciones

  • Contaminación de las aguas

  • Contaminación atmosférica

  • Perdida de la diversidad biológica

  • Incendios.

LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE LA BASURA

LEY Gestión Integral Basura

Publicada en GACETA OFICIAL Nº 6.017 (Extra) del 30 de diciembre de 2010


Ley aprobada por la Asamblea Nacional el 28 de diciembre de 2010 y suscrita por el Ejecutivo Nacional el 30 de diciembre de 2010


Entra en vigencia: Transcurridos 90 días a partir de su publicación en GO, vale decir, el día 31 de marzo de 2011


Se derogó la Ley sobre Residuos y Desechos Sólidos, publicada en la GO # 38.068 del 18 de noviembre de 2004

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LA GESTIÓN DE LOS DESECHOS Y LA CALIDAD AMBIENTAL

Los desechos se clasifican en

  • Desechos Sólidos no peligrosos de origen doméstico, comercial o industrial que no sean peligrosos

Regulados por la Ley de Gestión Integral de la Basuray la Norma Técnica vigente, que es el Decreto Nº 2.216 de 1992, contentivo de las Normas para el manejo de desechos sólidos de origen doméstico, comercial, industrial o de cualquier otra naturaleza que no sean peligrosos.

  • Desechos Peligrosos

Regulados por la Ley de Sustancias Tóxicas Materiales y Desechos Peligrosos y la Norma Técnica vigente, que es el Decreto 2.635 de 1998, contentivo de las Normas para el control de la recuperación de materiales peligrosos y el manejo de desechos peligrosos.

Ley Gestión Integral Basura

La Ley de Gestión Integral de la Basura viene a sustituir la LEY DE RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS publicada en Gaceta Oficial Número 38.068 de fecha 18 de noviembre de 2004.

El nombre original del proyecto “Ley para la Gestión del Manejo Integral de Residuos y Desechos Sólidos No Peligrosos”, que empleaba la terminología de los técnicos y especialistas en la materia, fue cambiado por uno más coloquial. El informe presentado para la segunda discusión de la ley en la Asamblea nacional, explica que se propone modificar el nombre del proyecto de ley, con el propósito de hacerlo más accesible al ciudadano común”, agregando que es necesario precisar su ámbito de aplicación, al sustituirse la expresión Manejo, por Gestión Integral, ya que según expresara la Comisión Permanente de Ambiente, la Gestión Integral contiene la fase del manejo.

Esta Ley contempla entre sus novedades la interacción de las diversas instancias: nacional, estadal, municipal y el poder popular (a través de los consejos comunales), a fin de garantizar que la recolección, aprovechamiento y disposición final de los desechos se realice de forma segura, ambiental y sanitariamente.

El espíritu del instrumento legal recoge que la gestión integral de los residuos se regirá conforme a los principios de prevención, integridad, precaución, participación ciudadana, responsabilidad civil, tutela efectiva, prelación del interés colectivo, información y educación para una cultura ecológica, de igualdad y no discriminatoria, debiendo ser eficiente y sustentable, de tal forma que se garantice el adecuado manejo de los residuos

De acuerdo al texto del Artículo 1, su objeto es establecer “las disposiciones regulatorias para la gestión integral de la basura, a fin de reducir su generación y garantizar que su recolección, aprovechamiento y disposición final sea realizada en forma sanitaria y ambientalmente segura”

Se observa además que la gestión integral de residuos y desechos sólidos es un servicio público que debe ser garantizado por el Estado y que deberá ser prestado en forma continua, regular, eficaz, eficiente e ininterrumpida, en corresponsabilidad con todas las personas, a través de la comunidad organizada.

Actividades reguladas por la LGB

La ley expone algunos de los deberes de los ciudadanos y municipios en materia de disposición de la basura. Se establece que los usuarios estarán obligados a pagar el servicio prestado por el municipio y debe abstenerse de arrojar y colocar residuos y desechos fuera de los sitios colocados para el acopio, y fuera de los horarios establecidos para su recolección.

En cuanto a los municipios, se establece que deben eliminar los vertederos a cielo abierto a partir de la promulgación de la ley. De no poder eliminarlos, están obligados a convertirlos en rellenos sanitarios como La Bonanza.

La visión ecológica del nuevo instrumento legal se refleja cuando se habla de las competencias de los municipios, los estados y el Ejecutivo Nacional, cada uno dentro de sus ámbitos, quienes deberán adoptar medidas y acciones pertinentes para prevenir o minimizar la generación de residuos y desechos sólidos, tales como envases, envoltorios y recipientes desechables, entre otros, así como promover la producción de los que sean reciclables, reutilizables y retornables.

Con respecto a las actividades regidas por la Ley, se establece un control previo y un control posterior ambiental y sanitario.

El control previo se ejerce a través de la inscripción de los prestadores del servicio y manejadores habituales de residuos y desechos sólidos en el Registro Nacional de Manejo de Residuos y Desechos,

Este Registro estará a cargo del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia ambiental.

Contendrá la información básica sobre los prestadores de servicio y demás manejadores habituales, así como de los tipos y cantidades de residuos y desechos manejados.

El control posterior será ejercido por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia ambiental y de salud a través de su potestad de fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de la LGB.

De acuerdo a la Ley y como ya se señaló, queda prohibida la disposición de residuos y desechos sólidos en vertederos a cielo abierto o en vertederos furtivos. Las autoridades municipales o mancomunadas competentes, tienen un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigencia de la ley, para presentar ante el Ministerio competente en materia ambiental, el Plan de Adecuación de los vertederos existentes en sus respectivas circunscripciones, y cuya ejecución se realizará en el ejercicio fiscal inmediato.

Cronograma de Adecuación. De acuerdo con el Artículo 33 de la Ley, las personas naturales y jurídicas, que tengan establecimientos, equipos, materiales e instalaciones para actividades de manejo de residuos y desechos sólidos deben presentar un cronograma de adecuación para su efectiva realización, acordado por la Superintendencia Nacional de Gestión Integral de Residuos y Desechos Sólidos, en un plazo no mayor de cuatro (4) meses a partir de la entrada en vigencia del reglamento de la presente ley.

El cronograma de adecuación deberá contener la información que exija la reglamentación técnica e indicará el plazo máximo de adecuación.

Consejo Nacional de Gestión Integral de los Residuos y Desechos.

La LGB crea el Consejo Nacional de Gestión Integral de los Residuos y Desechos. Esta es una instancia de consulta, concertación y decisión. Este Consejo equivale a la Comisión Nacional para la Gestión Integral de los Residuos y Desechos Sólidos creada en la Ley Derogada.

De acuerdo a la LGB, el Consejo Nacional de Gestión Integral de los Residuos y Desechos debe coordinar, supervisar, fiscalizar y asesorar a todos los órganos y entes concurrentes en la gestión integral de residuos y desechos.

El Consejo estará integrado por ocho representantes de los ministerios del Poder Popular con competencia en materias de

  1. Ambiente,
  2. Salud,
  3. Interior y Justicia,
  4. Comercio,
  5. Ciencia, Tecnología e Industrias,
  6. Defensa,
  7. Poder Comunal y
  8. Educación,

Estos representantes serán designados por los respectivos despachos ministeriales.

El Consejo Nacional de Gestión Integral de los Residuos y Desechos tendrá dentro de sus competencias la aprobación del Plan Nacional para la Gestión y Manejo Integral de Residuos y Desechos Sólidos, el cual debe ser elaborado por el Ejecutivo Nacional. Dicho plan deberá ser sometido a consulta pública para su aprobación.

Incentivos Económicos, Fiscales, Financieros, Tecnológicos, Sociales y Educativos

La LGB establece que se otorgarán incentivos económicos, fiscales, financieros, tecnológicos, sociales y educativos a aquellos que formulen, ejecuten y participen con iniciativas, planes, programas, proyectos o inversiones en materia de residuos y desechos sólidos para optimizar la gestión integral de su manejo.

La ley establece que dichos incentivos serán:

  • el acceso al sistema crediticio del Estado para optar a créditos preferenciales, y
  • las exoneraciones parciales o totales del pago de impuestos, tasas y contribuciones, de conformidad con el Código Orgánico Tributario.

Sanciones y medidas cautelares

De acuerdo con la Ley, las sanciones son

  • Principales y
  • Accesorias

La LGB contempla sanciones por “hechos irregulares”.

Ahora bien, los “hechos irregulares” no se encuentran definidos en la LGB. De acuerdo a su contenido, debe entenderse que son las conductas sancionadas de acuerdo a los artículos 119, 120 y 121 de la LGB.

Estos hechos irregulares se califican como Infracciones Leves, Infracciones Graves e Infracciones Gravísimas

El artículo 119 señala cuales son las Infracciones Leves y establece que serán sancionados con multa entre diez (10) y cien (100) unidades tributarias, quienes:

1. Arrojen, abandonen, mantengan o acopien residuos y desechos sólidos en contravención a la normativa técnica.

2. Retarden la remisión de información o el aporte de información errónea a las autoridades competentes sobre el registro unificado de manejadores y prestadores del servicio.

El artículo 120 contiene las Infracciones Graves, las cuales son las siguientes:

1. Prestar el servicio de manejo de residuos y desechos sólidos sin estar registrado por ante el organismo competente.

2. Realizar el transporte y almacenamiento en contravención a las normas técnicas.

3. No ajustarse a los cronogramas de adecuación para minimizar la generación de residuos y desechos sólidos o no utilizar los programas de retorno o reciclaje efectivo o de recolección segregada desde el origen.

4.- Usar los símbolos que identifiquen la participación en programas de reutilización, recuperación o reciclaje sin que sea real o efectivo tal programa.

5.- Incumplir la obligación de hacerse cargo de los envases usados, en los términos expresados en la normativa, planes y programas aplicables en la materia.

6.- Incumplir las condiciones de seguridad previstas en la normativa técnica para el manejo integral de residuos y desechos sólidos, que generen riesgos para la salud y el ambiente.

7.- Transmitir o ceder a terceros los instrumentos otorgados para la prestación del servicio en cada una de las fases de manejo de los residuos y desechos sólidos, sin cumplir las notificaciones y requerimientos en la materia ante las autoridades competentes.

8.- Incumplir la obligación de suministrar la información ecológica sobre los envases y envoltorios de productos a los consumidores.

9.- Colocar en el mercado envases que no se ajusten a los requisitos, lineamientos y obligaciones establecidos en la normativa técnica o en los programas relacionados con la materia.

10.- Importar, fabricar, distribuir o comercializar productos que utilicen los símbolos y textos alusivos a reciclable, retornable, reutilizable o biodegradable, sin que el mismo cumpla con tales características o no existan los medios para hacer efectivo el programade retorno

Estas infracciones serán sancionadas con multa entre ciento uno (101) y ciento noventa y nueve (199) unidades tributarias

El Artículo 120 establece las sanciones para las Infracciones Gravísimas indicando que erán sancionados con multa entre doscientas (200) y trescientas (300) unidades tributarias, quienes:

1. Incineren o realicen tratamientos de residuos o desechos sólidos, en contravención a las normas técnicas.

2. Importen o introduzcan al territorio nacional, residuos sólidos en contravención a las normas técnicas.

3. Realicen la disposición final de desechos sólidos en contravención a las normas técnicas.

4. Coloquen en el mercado nacional envases con una concentración de sustancias, materiales o compuestos que excedan las características de peligrosidad esperadas para residuos y desechos no peligrosos o que impidan los procesos tecnológicos de tratamientos, aprovechamiento, reutilización o reciclaje.

5. Importen, produzcan, distribuyan o comercialicen productos de consumo masivo inmediato contenidos en envases, envoltorios, empaques o recipientes desechables, sin estar acogidos a un programa de acopio, depósito, devolución y retorno para su reutilización o reciclaje.

6. Los funcionarios públicos responsables del manejo integral de residuos y desechos sólidos que por negligencia comprobada no cumplan con el plan de adecuación de operación en las fases de transferencia, tratamiento, disposición final, clausura y postclausura, para ajustar la actividad a la normativa técnica y los planes respectivos.

x. LA LGB establece diferentes medidas preventivas que pueden adoptarse cuando ocurran “hechos irregulares”, las cuales son sustancialmente similares a las establecidas en la Ley Orgánica del Ambiente. Ejemplos de dichas medidas son (i) la ocupación temporal, total o parcial del sitio donde se esté realizando el manejo inadecuado de los residuos y desechos sólidos; o (ii) la retención de maquinarias, equipos, instrumentos y demás medios utilizados en el presunto manejo inadecuado de los residuos y desechos sólidos.

Empresas socialistas.

Conforme a los artículos 17, 19 y 10 de la Ley, son empresas socialistas de la basura las creadas o por crearse, cuyo objeto se refiera a la prestación de servicios de gestión integral de los residuos y desechos, en atención a las particularidades y necesidades regionales y locales.

Estas empresas quedan sujetas en sus objetivos y fines a los lineamientos de la política nacional de la materia, elaborado por el Ejecutivo Nacional y aprobado conforme a los lineamientos de la planificación centralizada,

La organización institucional atenderá a los principios de desconcentración, eficiencia y eficacia administrativa, participación ciudadana, corresponsabilidad en la toma de decisiones, cooperación y coordinación interinstitucional y flexibilidad para adaptarse a las particularidades y necesidades regionales y locales.

Se excluye el servicio de aseo urbano y domiciliario de la regulación de precios y tarifas por parte de la Autoridad Nacional de Producción y Comercio, conforme a lo previsto en el Decreto 2.304, mediante el cual se establecen los bienes y servicios de primera necesidad en todo el territorio nacional, el cual fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.626, el 6 de febrero de 2003

Vigencia de la Ley La Ley de Gestión Integral de la Basura entrará en vigencia una vez transcurridos noventa (90) días a partir de su publicación.