Publicadas en Gaceta las Normas para el Control de Actividades Susceptibles de Generar Contaminantes Atmosféricos

Caracas, (NL).- Fueron publicadas en Gaceta Oficial N° 39.807 del 24 de noviembre de 2011, las Normas para el Control de Actividades Susceptibles de Generar Contaminantes Atmosféricos. Según Resolución N° 0132 del Ministerio del Poder Popular para la Salud.

El objeto de estas Normas, es establecer las Normas que regirán para la vigilancia y control de actividades susceptibles de generar contaminantes atmosféricos, que puedan afectar la salud o el bienestar de la población.

Estas Normas aplican para toda persona natural o jurídica, pública o privada, propietaria o responsable de actividades susceptibles de generar contaminantes atmosféricos. Se exceptúan del cumplimiento de las presentes (Sic) Normas, aquellas actividades que constituyan fuentes móviles.

A los efectos de la presente Resolución se entiende por:

1.- Actividad susceptible de generar contaminantes atmosféricos: Todo proceso, operación, actividad, o cualquier otra acción, capaz de generar contaminantes atmosféricos que puedan afectar la salud o el bienestar de la población.

2.- Autoridad Sanitaria Ambiental competente: Dependencia nacional o estadal del Ministerio del Poder Popular para la Salud, a la que le han sido atribuidas legal o reglamentariamente, facultades administrativas y de control, para aplicar o ejecutar las leyes y demás normativas en el área de la salud ambiental.

3.- Autorización Sanitaria de Actividades Susceptibles de Generar Contaminantes Atmosféricos: Documento expedido por la Autoridad Sanitaria Ambiental competente, mediante el cual se hace constar, que las emisiones al aire generadas por la actividad objeto de la misma, cumplen con las normas establecidas y se encuentran bajo vigilancia sanitaria.

4.- Caracterización de las Emisiones: Procedimiento que incluye la captación de muestras en chimeneas y ductos, su respectivo, análisis, y la determinación de las concentraciones de contaminantes descargados a la atmósfera.

5.- Contaminante Atmosférico: Cualquier material vivo o inerte, en estado sólido, líquido o gaseoso, de características físicas, químicas o biológicas de origen orgánico o inorgánico, natural o sintético, y cualquier fenómeno físico o forma de energía, que esté presente en la atmósfera sin ser parte de la composición normal del aire, o supere la concentración natural en éste, implicando molestia grave riesgo o daño, para la salud o bienestar de las personas.

6.- Generador de Contaminantes Atmosféricos: Persona natural, o jurídica, pública o privada, propietaria o responsable de la actividad susceptible de generar contaminantes atmosféricas.

7.- Medidas de Control de Contaminantes Atmosféricos: Procedimientos, mecanismos o acciones, tendentes a evitar o minimizar la generación de contaminantes atmosféricos.

8.- Sistemas de Control de Contaminantes Atmosféricos: Conjunto de equipos y demás dispositivos, diseñados y construidos para la eliminación o minimización de un contaminante atmosférico, antes de su descarga.

Toda persona, natural o jurídica, pública o privada, propietaria o responsable de una actividad susceptible de generar contaminantes atmosféricos, deberá llevar un registro pormenorizado, no limitativo, de los aspectos que se indican a continuación según aplique, y el cual podrá ser requerido por la Autoridad Sanitaria Ambiental competente cuando ésta así lo requiera:

1.- Constancias de Cumplimiento en materia de emisiones, otorgada por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, o en su defecto la caracterización de emisiones.

2.- Mantenimiento de los equipos de control existentes;

3.- Detalles sobre medidas de control adoptadas;

4.- Logros obtenidos, y alcance de las metas propuestas, en la gestión de los contaminantes atmosféricos;

5.- Gasto de materia prima y productos obtenidos por unidad de proceso; y

6.- Cualquier otra que la Autoridad Sanitaria Ambiental competente estime necesario.

La información o registros señalados en este artículo, deberán cumplir con las disposiciones de orden técnico y administrativo, establecidas en la normativa legal vigente, cuando así corresponda.

El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, acarreará la imposición de las sanciones establecidas en la Ley Orgánica de Salud, y demás normas legales que le sean aplicables.

Se deroga la Resolución Nº 0023 del 7 de octubre de 1999 del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.420 Extraordinario del 10 de noviembre de 1999.

La presente Resolución entrará en vigencia a los sesenta (60) días continuos, contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

NOTICIERO LEGAL
Publicadas en Gaceta las Normas para el Control de Actividades Susceptibles de Generar Contaminantes Atmosféricos

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