Ley de ordenación del territorio podría comprometer funciones de alcaldes y gobernadores

Desde el pasado 12 de agosto el proyecto de ley orgánica de ordenación y gestión del territorio se encuentra en consultas públicas en todo el país con miras a su sanción por parte de la Asamblea Nacional. El instrumento plantea la creación de una serie de autoridades y comisiones con competencias para el desarrollo y gestión de regiones y localides por lo que de aprobarse tal y como está planteado podría comprometer algunas funciones de alcaldes y gobernadores.

Competencias administrativas. En lo que se refiere al Poder Público Estadal la Carta Magna plantea en su artículo 164 las “competencias exclusivas de los estados”, como la del numeral 2 que le confiere a los gobernadores “la organización de sus municipios y demás entidades locales y su división político-territorial, conforme a esta Constitución y a la ley” y del 3, según el cual “la administración de sus bienes y la inversión y administración de sus recursos, incluso de los provenientes de transferencias, subvenciones o asignaciones especiales del Poder Nacional, así como de aquellos que se les asignen como participación en los tributos nacionales” es exclusiva de los gobernadores.

En el artículo 178, referente al Poder Municipal, se establece: “Son de la competencia del municipio el gobierno y administración de sus intereses y la gestión de las materias que le asignen esta Constitución y las leyes nacionales, en cuanto concierne a la vida local; en especial la ordenación y promoción del desarrollo económico y social”.

De esta forma, se evidencia que las autoridades locales y regionales tienen sus funciones claras en materia de gestión y desarrollo, sin embargo, el proyecto de ley de ordenación, basado en su premisa de “orientar la distribución espacial del desarrollo y el fortalecimiento del Poder Comunal” presenta una nueva estructura que divide y reparte las funciones mediante diferentes instancias.

Ordenamiento total. Por medio del apartado dedicado a la “organización institucional para la ordenación del territorio” el artículo 17 del proyecto en discusión crea una  “Suprema Autoridad” que en este caso será ejercida por el Presidente de la República. Posteriormente, se refiere a la Autoridad Nacional que estará representada por el Ministerio para el Ambiente.

Así se llega al punto de la Autoridad Regional, funcionario que estará a cargo de las “regiones funcionales” creadas a partir de esta ley y que será nombrado por la Suprema Autoridad y que le rendirá cuentas de los avances que se logren en la ejecución de los proyectos nacionales.
La figura de la “Autoridad Estadal” planteada en el artículo 22 de la LOOGT recaerá en el gobernador (a) de cada entidad dentro de la Comisión Estadal de Ordenación del Territorial; mientras que la “Autoridad Municipal” será ejercida por el alcalde (a) de cada municipio.

Comisión Estadal y municipal. Otra de las novedades que presenta el proyecto es la creación de la figura de las Comisiones Estadales y municipales que estarán lideradas por los gobernadores y alcaldes respectivamente, pero de las que forman parte las autoridades nacionales de los ministerios de Planificación, Infraestructura, Agricultura y Tierras, Vivienda y Hábitats, Defensa, Turismo y Energía y Petróleo, así como los presidentes de las corporaciones regionales, quienes en conjunto con el gobernador de la entidad deberán agilizar y garantizar la realización de los proyectos con aprobación de la Suprema Autoridad.

De esta forma los gobernadores y alcaldes del país deberán asumir sus responsabilidades bajo una estructura más burocrática y dependiente cada vez más del Ejecutivo Nacional (Presidente y ministros). 

Ley de ordenación del territorio podría comprometer funciones de alcaldes y gobernadores:
Tomado de http://www.hinterlaces.com
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