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Reforma al Código de Aguas: ¿Es la expropiación la vía idónea para garantizar el derecho humano al agua?
Compartir en FacebookCompartir en TwitterEnviar por WhatsAppCompartir
Enviar por EmailCompartir en LinkedInLa priorización de los usos productivos por sobre el consumo humano, unido a un sistema de gestión pensado en la demanda de derechos de aprovechamiento y no en la oferta de agua, ha devenido en el sobre otorgamiento de derechos de aprovechamiento, sobrexplotación de acuíferos y escasez hídrica, fenómeno que principalmente vulnera los derechos humanos de miles de habitantes de comunidades rurales, agudizando la brecha de equidad social y socavando un sistema de gestión comunitaria del agua que es parte de la identidad de cientos de localidades a lo largo del país.
La indicación sustitutiva que el gobierno presentó a principios de este año, modificó sustancialmente el avance legislativo del proyecto de ley sobre reforma al Código de Aguas, que tras ocho años de intensa negociación política, ya se encontraba en segundo trámite constitucional. Si bien el proyecto de ley reformulado por la actual administración declara que el derecho humano al agua y saneamiento debe ser una prioridad, en lo principal se ocupa de instalar la expropiación a valor de mercado de los derechos de aprovechamiento como el mecanismo para conseguir dicho objetivo.
Sin embargo, expropiar un derecho que en un origen fue concedido gratuitamente, equivale a declarar que el Estado debe pagar para que haya acceso al agua y saneamiento para las personas. Dicho de otro modo, resulta un contrasentido que el Estado termine pagando la inversión de un grupo de industrias que –haciendo uso de un marco regulatorio centrado y protector de la demanda de derechos de aprovechamiento- dejaron sin agua a las comunidades próximas a las fuentes de agua sobre las que se otorgaron sus derechos.
Posicionar la expropiación a valor de mercado como el mecanismo más idóneo para garantizar los usos no productivos está reñido con el avance normativo internacional que es vinculante para Chile, particularmente desde la declaración del acceso al agua y saneamiento como un derecho humano fundamental del año 2010 por la Asamblea General de la ONU, así como con características del proyecto de ley original del año 2011 que propendían, por medios menos lesivos del interés público, a dicha finalidad: (1) Límite temporal a los nuevos derechos de aprovechamiento. (2) Causales de caducidad aplicable para todos los derechos de aprovechamiento preexistentes y nuevos. (3) Mayores facultades administrativas que contemplaban la reducción temporal del ejercicio del derecho de aprovechamiento (una facultad que la DGA ya detenta en materia de aguas subterráneas).
El derecho al agua, como cualquier otro derecho humano, impone tres tipos de obligaciones a los Estados: respetar, proteger y garantizar. Y para tales efectos no hacen falta reformar la constitución, pues sólo atendiendo el carácter de bien nacional de uso público del agua, la función social de la propiedad sobre el derecho de aprovechamiento, no puede sino tener una mayor intensidad que aquella propiedad que recae sobre un bien particular, como el usufructo sobre un predio, o las acciones de una compañía.
En efecto, como garante del dominio público, y según fluye de las disposiciones constitucionales vigentes, el Estado tiene plenas facultades y el deber de establecer límites en cuanto al goce, carga y extinción de los derechos de aprovechamiento, esto es, regular su ejercicio de modo de vincular la propiedad sobre los derechos de aprovechamiento con el interés público, concepto este último, que en el articulado del texto del proyecto de ley, tal y como estaba antes de la indicación sustitutiva, correspondía al resguardo del consumo humano y el saneamiento, la preservación ecosistémica, la disponibilidad de las aguas, la sustentabilidad acuífera y, al equilibrio entre eficiencia y seguridad en los usos productivos de las aguas.
Atendidas las amplias facultades que tiene el legislador para regular el ejercicio de los derechos de aprovechamiento sobre las aguas, la expropiación debe ser el último y menos beneficioso mecanismo de una serie de alternativas más eficientes para garantizar el respeto de acceso al agua y saneamiento de toda la población, considerando el innegable valor del agua para el normal desarrollo de la vida humana, así como el mantenimiento de los ecosistemas.
De este modo, en lo que respecta al derecho humano al agua y saneamiento, el proyecto de ley en su estado actual representa un claro retroceso en relación con el proyecto de ley anterior, y con el giro normativo que propone, y la falta de interés político por dar celeridad su tramitación, no hace sino posponer reformas de primera necesidad para el país.
Disponible en: eldesconcierto.cl/
Pacto Global para el Medio Ambiente (PGMA)
A comienzos de julio, la sede del despacho madrileño de Uría Menéndez acogió la presentación del Pacto Global para el Medio Ambiente (PGMA), una iniciativa del Think Tank francés Le Club des Juristes que persigue dar una «mayor coherencia a las leyes ambientales internacionales y establecer obligaciones claras para los Estados y las personas con el fin de proteger el medioambiente» a escala global.
El Pacto será una base común que no reemplazará los convenios ambientales existentes; por el contrario, los completará y facilitará su aplicación. Su vocación aspira a crear un documento único universal que reconozca un derecho humano sustantivo globalmente aceptado a un medioambiente limpio y sano que refuerce su protección.
El PGMA ha sido impulsado por un grupo de más de 80 juristas que vieron la necesidad de unificar bajo unos principios básicos los cientos de normas medioambientales internacionales creadas en las últimas décadas. Para ello, elaboraron el PGMA, que fue presentado en París hace un año y en Naciones Unidas el pasado mes de septiembre.
En mayo de 2018, la Asamblea General de la ONU aprobó una Resolución en la que insta al secretario general de la organización a estudiar las posibles «lagunas jurídicas» existentes en el Derecho Internacional y los instrumentos que puedan fortalecer su aplicación con el fin de valorar la aprobación del Pacto.
Fuente: ECOACSA. Boletín de Julio-Agosto 2018. http://www.ecoacsa.com/
Quinto Día: AN va por una ley marco que dé institucionalidad al cambio climático
27 julio, 2018 | 12:00 am
María Gabriela Hernández, presidente de la Subcomisión Permanente de Cambio Climático de la Asamblea Nacional y vicepresidente del Parlamento Amazónico, en entrevista especial a Quinto Día explicó qué han hecho para darle forma al proyecto de ley marco sobre cambio climático que lidera dicha subcomisión.
Durante 2018, “aun con las dificultades que este parlamento nacional ha venido presentando, estamos trabajando en la redacción del proyecto de ley sobre cambio climático. Hemos consultado de manera amplia organizaciones y voces expertas que tienen mucho para aportar a un instrumento legal como éste”.
Dada la complejidad de áreas que comprende una ley transversal como ésta y lo que implica, “hemos examinado y escuchado fundaciones, organizaciones civiles y centros de análisis, centros de investigación de las universidades y la Academia. Todos han aportado elementos para construir este instrumento legal para cambio climático”.
Hernández reiteró sobre la complejidad del tema y la necesidad de advertir que el cambio climático transversaliza todos los sectores del quehacer nacional.
“Toca al sector petrolero, al área energética, al sector construcción, infraestructura, salud, sector agropecuario, sector educativo. Por eso es indispensable consultar a quienes conocen sus áreas, para traer hacia el instrumento que elaboramos esa experiencia y conocimiento”.
Además, “estamos agrupando la experiencia internacional. El cambio climático abarca un poco más de la mitad de los Objetivos de Desarrollo Sustentable (ODS), Naciones Unidas tiene una vasta enseñanza en el tema; varios países de América tienen ya sus proyectos marco de ley de cambio climático”.
Hernández resaltó que además de compilar y consultar datos para este instrumento legal “lo estamos haciendo en un momento en que hay crisis en todos los sectores; por ejemplo en los servicios de agua y electricidad, en la producción petrolera; en el sector ambiental con el arco minero y su devastación. Trabajar en este escenario complejo y recoger toda esta experiencia nos ha revelado lo desaprovechado que está el conocimiento y los recursos en Venezuela y —también— nos da la posibilidad de enrumbarnos hacia un desarrollo sustentable, cuidando que ese desarrollo vaya a la par con respecto a nuestros recursos”.
Una industria petrolera amigable
El trabajo parlamentario con los técnicos de la AN revela que entre los puntos de coincidencia de la información recogida surgen elementos comunes que son necesarios blindar y demandan un tratamiento especial en la ley en construcción.
El trabajo parlamentario con los técnicos de la AN revela que entre los puntos de coincidencia de la información recogida surgen elementos comunes que son necesarios blindar y demandan un tratamiento especial en la ley en construcción.
“Todos esos elementos apuntan hacia la industria petrolera; quieren una industria petrolera más responsable; también la diversificación del sector energético”.
A esta generación aun nos cuesta ver una Venezuela sin petróleo; “sin embargo, quienes conocemos un poco más sobre el cambio climático y con la mirada en la tendencia mundial de superar la era de los combustibles fósiles, nos corresponde ir abriendo los diferentes caminos para aprovechar el recurso pero también para colocarle protección y límites en el tiempo a esa etapa de explotación”.
El instrumento
Está estructurado por unos 20 artículos; una exposición de motivos; glosario de conceptos. La primera parte es institucionalidad sobre cambio climático, “en esta parte quisimos trasladar el poder del Estado hacia los sectores intermedios de la sociedad: universidades, la Academia, las alcaldías y gobernaciones; es primordial el papel de las comunidades, el Estado descentralizado sobre la protección de los proyectos en torno a cambio climático (adaptación y mitigación)”.
Está estructurado por unos 20 artículos; una exposición de motivos; glosario de conceptos. La primera parte es institucionalidad sobre cambio climático, “en esta parte quisimos trasladar el poder del Estado hacia los sectores intermedios de la sociedad: universidades, la Academia, las alcaldías y gobernaciones; es primordial el papel de las comunidades, el Estado descentralizado sobre la protección de los proyectos en torno a cambio climático (adaptación y mitigación)”.
Hernández subrayó que leyes marco sobre cambio climático de otros países refieren la importancia de la institucionalidad porque se necesita que funcione, sea activa y vigilante.
“Por ejemplo, en el Reino Unido hay una institución que es la que dicta cuáles deben ser las metas de disminución de emisiones así como de adaptación. Dicta las líneas gruesas para que —luego— el parlamento apruebe y sean directrices del Estado y de los particulares. En Venezuela queremos que esa institucionalidad la dicten desde las Academias y universidades; qué digan qué tiene que hacer el Estado y que éste actúe en consecuencia”.
La Diputada reiteró “cambio climático es transversal a todas las áreas de la sociedad, por eso es importante que las comunidades estén imbuidas, empoderadas de las directrices y de cómo se van a ejecutar”.
El instrumento cuenta, además, con un capítulo sobre adaptación y otro sobre la disminución de emisiones (mitigación). También hay un título sobre penalidades. “Hemos querido que en esta ley vaya un título que englobe lo referido con cambio climático específicamente; y sancionar no con privación de libertad sino con sanciones pecuniarias y de acción a quien vulnere e irrespete la ley”.
Otros títulos de la ley son “directrices para la industria petrolera y el sector agricultura, porque está asociada con la formación de bosques. Impulsar bosques en Venezuela puede ser una forma de ingresos para el Estado venezolano; que se adapten a nuestra amazonia, a nuestras fuentes de agua. Estamos obligados a contribuir con la resiliencia de la naturaleza. Con el calentamiento y la erosión que estamos ocasionando en los nacimientos de los ríos estamos poniendo en riesgo agua y electricidad”.
La escasez de técnicos y asesores en la AN presiona para solicitar experiencia entre expertos externos.
Se prevé que el primer borrador de esta ley marco esté listo en los siguientes días, “queremos que esté a disposición del público y empezar a discutirlo abiertamente”.
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Clima en Gotas
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Clima en Gotas
El Parlamento Amazónico se activa frente al arco minero
Esta cámara de diputados une a los nueve países que comparten el Amazonas: Brasil, Bolivia, Perú, Ecuador, Colombia, Venezuela, Guyana, Guayana Francesa, y Surinam.
Esta cámara de diputados une a los nueve países que comparten el Amazonas: Brasil, Bolivia, Perú, Ecuador, Colombia, Venezuela, Guyana, Guayana Francesa, y Surinam.
Se cree que la dinámica burocrática hizo que dejara de funcionar en varios países. Situación que vulnera a Venezuela frente al territorio compartido, la minería ilegal y la deforestación (que incide sobre el cambio climático).
“Brasil tiene su propio satélite y observa el Amazonas, tiene sus propias políticas y son eficientes. Pero, Ecuador y Colombia tienen problemas en la frontera que han originado problemas políticos”, explicó la diputada María Gabriela Hernández quien se ha dedicado a recorrer estos países a fin de promover la activación del Parlamento Amazónico.
En Venezuela el Parlamento Amazónico tenía dos años funcionando sin representantes. En febrero de 2018 se eligieron y estamos dinamizando con Colombia, Perú, Brasil y Ecuador para que nombren a sus diputados, para activar en la región al Parlamento Amazónico.
¿Por qué es importante que este parlamento se active? “Porque del lado venezolano tenemos un riesgo muy alto con el arco minero; y el río Amazonas y la Amazonia es un solo cuerpo viviente. Este parlamento lo valora así, como un solo ser vivo, sin fronteras; hay pueblos que están en riesgo y hay que protegerlos. Si queremos proteger el Amazonas tenemos que hacer un gran esfuerzo político con los diputados de cada país, para que nuestros gobiernos autoricen la creación de una fuerza élite de protección del Amazonas”.
El Parlamento Amazónico de Venezuela lo conforman actualmente: Ramón Flores, presidente (Caracas); María Gabriela Hernández, vicepresidente (Monagas); Larissa González (Delta Amacuro); José Hernández (Bolívar), Franco Casela (Caracas).
“La situación del Amazonas demanda atención urgente. Ya nos está trascendiendo. En Venezuela, no la podemos defender ante la desinstitucionalización del país. El Gobierno venezolano se ha propuesto el arco minero y está destruyendo el Amazonas; esto implica afectar —también— a los países que comparten el Amazonas con nosotros”.
Fuente: http://quintodia.net/an-va-por-una-ley-marco-que-de-institucionalidad-al-cambio-climatico/
4 de Julio Día de la Constitución Ambiental
Primicias24 – El 4 de julio se celebra el día de la Constitución Ambiental Mundial, iniciativa desarrollada por la Organización de Naciones Unidas (ONU), con la finalidad de promover medidas ecológicas que ayuden al medio ambiente.
La ONU propone una Constitución Ambiental Mundial, que permita crear conciencia ambiental en los ciudadanos del mundo, convirtiéndose en un tratado vinculante y permanente de carácter global, afirmando autoridad sobre el entorno mundial y todo lo que se encuentre relacionado.
Referencias
https://www.primicias24.com/tal-dia-como-hoy/hoy-dia-la-constitucion-ambiental-mundial/
https://portals.iucn.org/library/sites/library/files/documents/EPLP-031-rev3.pdf
https://elobservatoriodeltiempo.wordpress.com/2012/03/19/la-onu-propone-el-control-total-a-traves-de-una-constitucion-ambiental-mundial/
Gracias al crecimiento económico estamos al borde de la mayor reforestación global de la historia
Los ambientes naturales y su diversidad biológica son valiosos únicamente en las sociedades más ricas
Leer mas.... https://es.panampost.com/guillermo-rodriguez/2018/06/11/gracias-al-crecimiento-economico-estamos-al-borde-de-la-mayor-reforestacion-global-de-la-historia/
Impuestos ambientales España: ¿Qué son? ¿Quién los paga? Artículo Publicado en https://blog.bankinter.com
Artículo escrito por: Redacción
El Ministerio de Hacienda ha decidido "por ahora" meter en el congelador la creación de nuevos tributos ambientales y la aplicación de un impuesto a las bebidas azucaradas, pese a que se comprometió a ingresar 700 millones por ambos conceptos en el plan presupuestario que remitió a Bruselas en el mes de diciembre. Pero ¿qué son los impuestos medio ambientales?¿Cuáles son? y, sobre todo, ¿quién los paga y cuánto se recauda con ellos?
Tributos ambientales: ¿Qué son los impuestos medio ambientales?
Para la Unión Europea son impuestos destinados a mitigar el cambio climático y promover un uso sostenible de los recursos facilitando un uso más eficiente de la energía y unos sistemas energéticos y de transporte más limpios.
La definición técnica que dan varios organismos internacionales, Eurostat, la Comisión Europea, la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) y la Agencia Internacional de la Energía (IEA), es la siguiente "los impuestos ambientales son aquellos cuya base imponible consiste en una unidad física (o similar) de algún material que tiene un impacto negativo, comprobado y específico, sobre el medio ambiente".
El principio que los rige se puede enunciar así "quien contamina paga" y, por tanto, su pago no está vinculado a ningún beneficio específico de quien paga.
Qué gravan los impuestos medioambientales
Entre otras cosas,las siguientes:
- Las emisiones de monóxido de nitrógeno y dióxido de nitrógeno que se producen sobre todo desde el escape de los vehículos.
- Emisiones de dióxido de azufre (SO2) que es principal causante de la lluvia ácida y se produce en la combustión del carbón, el petróleo, el diesel o el gas natural.
- Emisiones de sustancias que reducen la capa de ozono.
- La recogida y tratamiento de residuos contaminantes del agua.
- La gestión de residuos.
- El ruido (despegue y aterrizaje de aviones).
- Los productos energéticos.
- Transporte. Impuestos sobre las importaciones o ventas de vehículos de motor. Matriculación o uso de vehículos de motor.
- El uso y consumo de recursos naturales. Captación de agua, extracción de materias primas(excepto petróleo y gas) y otros recursos (bosques).
- Cuáles son los impuestos ambientales en el sistema fiscal español
Dentro del sistema impositivo español se consideran Impuestos Ambientales, de acuerdo con la definición adoptada, entre otros, los siguientes:
- sobre hidrocarburos,
- sobre la electricidad,
- sobre ventas minoristas de determinados hidrocarburos,
- especial de la C. A. de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo,
- especial sobre determinados medios de transporte,
- sobre vehículos de tracción mecánica,
- canon de control de vertidos.
Cuánto se recauda con la tributación ambiental
De acuerdo con los datos del INE, los últimos disponibles, la recaudación por estos impuestos ha ido bajando con el paso de los años.
¿Cómo contribuye cada grupo de impuestos a la recaudación?
Si nos fijamos en como contribuye cada tipo de impuesto en la recaudación el resultado es este
FUENTE INE
Cómo ha evolucionado la recaudación por tipo de impuestos / tributación medioambiental:
A lo largo de los años la evolución por grupos de impuestos ha sido diferente y desde 2008 cayeron todos salvo los impuestos sobre la contaminación y los recursos.
Quiénes pagan los impuestos medioambientales
El peso de los impuestos medioambientales recae claramente sobre las familias de las que se recauda más de la mitad de lo ingresado.
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