CAMBIO CLIMÁTICO: SE ACABA EL TIEMPO




Columna publicada en el diario El País de Montevideo; 2/1/2013
Hernán Sorhuet Gelós

El actual fenómeno del cambio climático tiene la particularidad de colocar a la humanidad en una encrucijada. Debe hallar la forma de asegurar su desarrollo sin provocar un aumento de la temperatura global de la superficie terrestre que supere los dos grados Celsius. Será la forma de evitar que los eventos severos meteorológicos aumenten en periodicidad e intensidad.
Parece muy poco y, por lo tanto, fácil de lograr. Sin embargo, es todo lo contrario. La población mundial crece sin parar y su principal fuente de energía son los hidrocarburos, que al quemarse liberan gases de efecto invernadero (GEI) responsables de provocar el calentamiento global.
En la reciente cumbre de Doha (Qatar) –COP 18- se acordó el 2do. Período de Compromiso del Protocolo de Kioto. Implica lograr una reducción de 18% de las emisiones de GEI con respecto a las emisiones de 1990, para 2020 -recordemos que en el 1er. Período de Kioto la reducción era de 5%. Sin embargo, no se trata de una noticia esperanzadora, por la sencilla razón de que los principales emisores de gases del mundo no estarán dentro del protocolo. Nos referimos a EE. UU. y China quienes juntos provocan más de la mitad de esa contaminación atmosférica.
La esperanza está en la Convención de Cambio Climático, porque incluye a 195 países. Allí están todos los que deben estar. Y sus resoluciones deben ser acatadas.
La Convención actualmente negocia la denominada Plataforma de Durban con miras en 2015. De estas negociaciones deberá emerger un acuerdo vinculante, el cual deberá entrar en vigencia en 2020 –año en que caducará definitivamente el Protocolo de Kioto.
¿Disponemos tanto tiempo? Si no se toman decisiones de fondo la respuesta es no. Hay que recordar que según los especialistas, hay que evita como sea que se superen los famosos dos grados Celsius ya mencionados. Y para lograrlo hay que alcanzar niveles de reducción de las emisiones gaseosas que están muy distantes.
El futuro acuerdo mundial deberá estar pronto en dos o tres años, reflejando la realidad mundial, en el sentido de que tendrá que recoger más que nunca el principio de “responsabilidades compartidas pero diferenciadas”. Los mayores esfuerzos de mitigación deberán hacerlos los países más contaminantes del aire.
Por lo tanto, 2015 será un año clave. El nivel de acuerdos alcanzados reflejarán el grado de responsabilidad de las naciones para con el presente y futuro de los pueblos.
Al mismo tiempo pautará la salud con que “nacerá” el promocionado Fondo Verde para el Clima, pues los países donantes de los miles de millones de dólares que se necesitan para llevar adelante estrategias exitosas de mitigación y adaptación al cambio climático, así como de transferencia efectiva de tecnologías relevantes de países industrializados al resto.
Desde luego, uno de los desafío a superar será cómo mejorar el sistema de medición, reporte y verificación de las reducciones de emisiones que realice cada país. Porque de lograrse le dará mayor transparencia y confiabilidad a un proceso de intercambio de información, que resulta esencial para implementar una estrategia inteligente en el combate de la mayor amenaza del siglo XXl: el cambio climático.
-- 

Tesis: EL CONCEPTO DE JUSTICIA AMBIENTAL


EL CONCEPTO DE JUSTICIA AMBIENTAL: 
REFLEXIONES EN TORNO A LA 
JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL 
COLOMBIANA DEL SIGLO XXI
Resumen
Las injusticias originadas por la inequidad en el acceso a bienes ambientales y
la desproporción en las consecuencias de la contaminación y destrucción del
ambiente que impacta negativamente a la humanidad, especialmente a los
excluidos de los „beneficios‟ del sistema de producción imperante, han sumergido
a la sociedad en un escenario de crisis ambiental.
La preocupación por superar ese estado de crisis, ha motivado la necesidad de
buscar soluciones a dichas  injusticias. A finales del siglo XX, desde distintos
ámbitos sociales y culturales, se ha venido consolidando la idea de la justicia
ambiental como instrumento para contrarrestar y corregir las situaciones de
desequilibrio ambiental, tanto desde la lucha de los movimientos sociales contra el
racismo ambiental, como a partir de los esfuerzos teóricos por integrar los
contenidos ambientales a la teoría liberal de la justicia.
En diferentes lugares del mundo, teóricos de la filosofía política, la sociología, la
ecología política, la ética y el derecho, así como representantes de movimientos
sociales de diferentes corrientes, han buscado en la expresión „Justicia Ambiental‟
un sustento para sus reflexiones y reivindicaciones. Esta investigación procura
agrupar todos aquellos significados que se han otorgado a la justicia ambiental,
desde su nacimiento hasta los tiempos actuales, en los que su incorporación como
guía de acción de las actividades humanas, constituye la única esperanza ética de
sostenibilidad digna de la especie.
En esa perspectiva, transita desde las elaboraciones más sencillas hasta las
construcciones teóricas que la abordan en toda su complejidad, para determinar
las formas más adecuadas de su aplicación en el contexto colombiano y concretar
la conjunción de todos sus elementos en un lugar, momento y situación
específicos, representado por las decisiones judiciales que en materia ambiental
ha proferido la Corte Constitucional colombiana durante los últimos años, análisis
mediante el cual se evidencia la dimensión de la justicia ambiental como de
proyecto de ejecución humana.

Leer más... http://www.bdigital.unal.edu.co/8706/1/905060.2012.pdf


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Solicitud de Incorporacion Titulo Delitos Ambientales - The Petition Site


Los abajo firmantes solicitamos a la Comisión de Reforma del Código Penal Argentino convocada por Decreto 678/2012 , que:

1.- Se Incluya en el texto del Proyecto de Reforma un Nuevo Titulo y Capítulos referidos a Delitos que afecten al Medio Ambiente.
2.- Se incluya en el texto del Proyecto de Reforma toda la Legislación Penal que se encuentra dispersa en otras Leyes.
3.- Se determine en el texto del Proyecto de Reforma la Jurisdicción y Competencia Federal para los Delitos Ambientales.
4.- Se incluya en el texto del Proyecto de Reforma el Principio Precautorio como garantía constitucional.
5.- Se disponga en el Proyecto de Reforma la creación de Juzgados especializados en Delitos Ambientales, en el ámbito del fuero Penal.
6.- Se disponga en el Proyecto de Reforma la creación de Fiscalías y Defensorías Ambientales Federales.
7- Se declare a los Delitos Ambientales como Delitos de Lesa Humanidad a los efectos de su Imprescriptibilidad.


Link del Decreto 678/2012 Entra Aqui


Solicitud de Incorporacion Titulo Delitos Ambientales - The Petition Site:

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Políticas Públicas Ambientales: La capital va a contravía de las ciudades saludabl...



La capital va a contravía de las ciudades saludables

EN MATERIA AMBIENTAL FALTAN PLANES, INVERSIÓN Y VOLUNTAD POLÍTICA

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DELIA MENESES , VALENTINA OVALLES R. |  EL UNIVERSAL

lunes 26 de noviembre de 2012  12:00 AM
Que cada caraqueño tenga 10 metros cuadrados de áreas verdes (en lugar de uno), que pueda llegar a su trabajo en bicicleta u otro medio de transporte sustentable, y que siempre que abra el grifo tenga agua hoy son solo utopías. Los ejemplos de cómo la ciudad ha ido relegando el tema ambiental sobran. Que el Ministerio de Ambiente, en vez de diseñar estrategias de reciclaje, se dedique a recoger basura, muestra el rezago en esta materia.

Mientras en ciudades argentinas, mexicanas o chilenas los alcaldes hablan de la basura que se dejó de generar gracias a las iniciativas verdes, aquí las autoridades se jactan de las toneladas que recogen. Para Evelyn Pallota, directora de Ambiente de la gobernación de Miranda, el tema ambiental "se ha reivindicado solo desde el punto de vista del discurso no desde la acción y la voluntad política".

Un estudio de la Organización Mundial de la Salud ubica a Venezuela entre los tres primeros países de América Latina más contaminados desde el punto de vista atmosférico, al emitir el doble de lo permitido por la OMS en materia de partículas pequeñas de inhalación en la atmósfera. Pallota explica que esto tiene un reflejo en los indicadores de salud de los hospitales y el aumento del asma, bronquitis y problemas respiratorios.

Según la división de planificación urbana de la alcaldía Metropolitana, en sus cinco municipios Caracas cuenta con 3528 hectáreas (35,28 kilómetros cuadrados) de áreas reservadas a la recreación, pero apenas el 10,87% de éstas están desarrolladas, lo que deja la cuenta en solo 383 hectáreas con algún tipo de desarrollo. "Estamos en una suerte de cárcel urbana", dice Cristina Vaamonde, directora del Observatorio Ambiental Venezolano.

Caracas tiene una de las calles más circuladas no solo del país, sino de Latinoamérica: la Élice de Chacao. Por ella pasan más de 75 mil personas a diario y el número se duplica o triplica los fines de semana; estas cifras también la convierten en una de las más ruidosas.

En horas pico en la vía se registran entre 70 y 75 decibeles. El número supera lo aceptado por la OMS: 65 decibeles.

En la ciudad casi todas las iniciativas de reciclaje se dejan en manos de pequeñas organizaciones no gubernamentales que apenas cuentan con fondos. Hay muchas trabas. A raíz de la expropiación de la empresa Owens-Illinois, ahora se exigen un montón de requisitos para recibir el vidrio que recogen las comunidades en los proyectos pilotos.

Los pasivos ambientales son muchos. A juicio de Pallota, la ciudad está desperdiciando fachadas y techos para la generación de energía solar. "Tampoco se está invirtiendo en el saneamiento profundo de las quebradas ni en la disminución de los gases con efecto invernadero. El Guaire no es río; es una cloaca a cielo abierto, Las Mayas no es una planta, es un botadero de basura".

Los expertos coinciden: "Estamos tan lejos de mejorar la calidad ambiental de la ciudad como voluntad política exista".


Políticas Públicas Ambientales: La capital va a contravía de las ciudades saludabl...:

NORMAS PENALES EN BLANCO EN LA LEY PENAL DEL AMBIENTE 2012


CONGRESO INTERNACIONAL UNEFA 2012 - POSTER
NORMAS PENALES EN BLANCO EN LA LEY PENAL DEL AMBIENTE 2012
Riestra, J.  *Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional - UNEFA

INTRODUCCIÓN
            La Ley Penal del Ambiente, vigente desde el mes de agosto 2012, contiene disposiciones, que si bien tipifican los delitos y las penas de los hechos atentatorios contra los recursos naturales y el ambiente, remiten a otras normas (normas técnicas), cuya violación exige la Ley Penal para que efectivamente se pueda determinar el delito en cuestión. Esta ley, a diferencia de la anterior, no hace expresa mención a las Leyes o Normas Penales en Blanco, ignorándolas por su nombre, lo que no implica  que esta no estén presentes en su texto, con los mismos efectos que tuvieron en la ley derogada.

2.- NORMAS PENALES EN BLANCO.
             Normas Penales en Blanco son aquellas que, tipificando como delito una determinada conducta y estableciendo para ella la correspondiente sanción, no contienen en sí mismas la configuración del delito, sino que remiten a otra norma, cuya violación permite concluir que el delito fue efectivamente cometido.
            Arteaga (1984) las define como “normas en las que se determina en forma precisa la sanción, pero no el precepto, el cual se completa con un Reglamento o con otra orden de autoridad”.
            Brown (1992) las conceptualiza con Cury (1988), como las que determinan “la sanción aplicable, describiendo solo parcialmente el tipo delictivo correspondiente y confiando la determinación de la conducta punible o su resultado a otra norma jurídica, a la cual reenvía expresa o tácitamente.”
            En cuanto a su naturaleza jurídica, explica la doctrina que es una “técnica legislativa” o “técnica de reenvío”, entendido  este último como un envío a una norma complementaria, que permite determinar la efectiva comisión del hecho punible.

3.- LEY PENAL DEL AMBIENTE (2012)
            Aún cuando la nueva Ley Penal del Ambiente no las identifica por su nombre, si las refiere con las normas complementarias en el Artículo 12.
            Además, en su texto aparecen tipificados como delitos, hechos que atentan contra el ambiente y que prevén “el reenvío” a normas técnicas complementarias, cuya violación por el agente implica la comisión del hecho punible.
            En estos tipos penales destacan los siguientes: 1) Otorgamiento de actos autorizatorios para actividades no permitidas (Artículo 36); 2) Ejecución de actividades no permitidas (Artículo 37); 3) Contravención de planes de ordenación del territorio (Artículo 38); 4) Contravención de planes de ordenación del territorio en zonas montañosas (Artículo 39); 5) Cambio, obstrucción o sedimentación que cause daños a las aguas (Artículo 56); 6) Uso ilícito de aguas (Artículo 56); 7) Degradación de suelos aptos para la producción de alimentos (Artículo 63);  8) Pesca prohibida (Artículo 78);  9) Alteración térmica de cuerpos de agua (Artículo 87); 10) Descargas ilícitas al medio marino, fluvial, lacustre o costero (Artículo 88); 11) Construcción de obras ilícitas (Artículo 90); 12) Emisión de gases capaces de deteriorar la atmósfera (Artículo 96); 13) Disposición indebida de residuos o desechos sólidos no peligrosos (Artículo 99); 14) Manejo de desechos peligrosos (Artículo 100); 15) Emisión de radiaciones (Artículo 107); 16) Generación de ruidos (Artículo 110).

4.- POSICIONES DIVERGENTES
            Los detractores de las normas penales en blanco, sostiene que estas contradicen el principio “nullum crime nulla poena sine lege”, según el cual no puede haber delitos ni penas sino están tipificados en la Ley formal, por lo cual no puede ser una norma técnica, el fundamento para la configuración del delito. A lo cual se agrega la contravención al Principio de Legalidad y a los Derechos Humanos fundamentales, en tanto está en juego la libertad de una persona, por la violación a una norma técnica, que es de rango inferior a la Ley. Se defiende el carácter absoluto de la Reserva Legal. (Fernández, 2012)
            Quienes defienden su utilidad, señalan que las mismas permiten actualizar en forma rápida la normativa ambiental, a través de normas de fácil adecuación, siendo que  el Derecho Ambiental, está fuertemente marcado por la ciencia y la tecnología, por lo cual está en constante evolución y expansión . No utilizarlas “implica cristalizar la realidad social o aceptar el deterioro de la ley penal, que quedaría anclada en el pasado. (Brown, 1992)

CONCLUSIÓN
q  No existe unidad de criterios sobre la justificación  o no del uso de las normas penales en blanco.
q  Su utilidad para el Derecho Penal Ambiental es evidente, por la necesidad de actualización permanente de esta disciplina jurídica, pero puede poner en riesgo derechos fundamentales
q  El uso de las normas penales en blanco conlleva el peligro de sancionar  a una persona natural, privándola de su libertad, por violación de normas de menor jerarquía que la Ley
q  La Ley Penal del Ambiente vigente, no las define, pero apela a ellas reconociendo su existencia (Art. 12) y consagrando tipos penales en blanco.

REFERENCIAS
ARTEAGA, Alberto (1984) Derecho Penal Venezolano. UCV
BROWN, Sergio (1992) Los Tipos Penales en Blanco. En La Ley Penal del Ambiente. Vadell Hermanos.
CURY, Enrique (1988). La Ley Penal en Blanco. Temis
FERNÁNDEZ, Fernando (2012). Artículo en El Universal, miércoles 14 de marzo de 2012



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Los ecocidios, crímenes de lesa humanidad - Francisco Rangel Escobar


Unas de las discusiones que sostuvieron en la cumbre de Río se relacionaron con la situación de pobreza y la naturaleza. La protección ambiental es mas estricta en unos países que en otros, e igualmente no en todos, así existan leyes, éstas se cumplen. Daños al ambiente como incendios forestales, pesca indiscriminada, descargas ilegales a cuerpos de agua dulce o al mar, ocurren todos los días y una de las causas son las explotaciones mineras.
Según las estadísticas los peores delitos los hacen compañías extranjeras que operan en ciertos países. De allí viene la iniciativa de convertir los crímenes contra la naturaleza, crímenes de lesa humanidad. De esta manera, no importa donde se cometa el delito ni quien lo haga, igual tiene que pagar. Y el pago no debe quedarse en llamados de atención o incluso sanciones económicas, el pago se propone sea con cárcel para el responsable.
Que esta idea se asuma y se generalice, no es tan sencillo. Hay muchos intereses, principalmente económicos en que los delitos contra la naturaleza queden impunes. Pero no se trata de acabar con economías o agredir países, se trata de respetar la naturaleza. Las explotaciones mineras pueden hacerse sustentablemente, y hacia ese objetivo es hacia donde hay que apuntar.

Los ecocidios, cr�menes de lesa humanidad - Francisco Rangel Escobar:

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Hermano Jesús Hoyos Fernández Una vida larga y útil al servicio de Venezuela y sus recursos naturales




El último adiós al Hermano. Jesús Hoyos Fernández
Una vida larga y útil al servicio de Venezuela y sus recursos naturales

La Junta Directiva de la Sociedad  de Ciencias Naturales La Salle, LA Comunidad Lasallista y amigos  se unen al duelo que enluta a la familia ambientalista por el fallecimiento hoy 18 de Noviembre 2012  en la ciudad de Caracas del Hno. Jesús Hoyos Fernández, mejor conocido como el Hermano Hoyos.  Pertenecía a la comunidad de Hermanos de La Salle y fue Director de la Sociedad de Ciencias Naturales La Salle por más de 50 años.

Nació en España  el 30 de enero de 1927, llegó a nuestro país en 1945 donde estudio biología en la Universidad Central de Venezuela formando parte de la primera promoción de biólogos de esta Universidad.

Desde su llegada al país se dedicó a la docencia en especial a las ciencias naturales y a la enseñanza y divulgación de la botánica en Venezuela, fue editor de la Revista Natura durante más de 40 años, miembro fundador de FLASA (Fundación La Salle de Ciencias Naturales) y más recientemente asesor botánico de los Jardines Ecológicos de Topotepuy.  

Recorrió todos los puntos cardinales de Venezuela en búsqueda del verdadero tesoro de El Dorado venezolano: sus maravillas naturales, las cuales divulgo en numerosas charlas, artículos y libros, entre los cuales destacan: Árboles de Caracas, Flora de la Isla de Margarita, Plantas Ornamentales de Venezuela, cuatro ediciones de Guía de los Árboles de Venezuela, Palmas de Venezuela y Frutales de Venezuela.  Sus  libros de texto de Biología para todos los años de bachillerato, así como las guías para las prácticas, de ediciones Natura, han sido utilizados por generaciones de bachilleres.

Por su  extraordinaria labor educativa en materia ambiental, recibió innumerables reconocimientos, entre los que se destacan: Orden Andrés Bello en Primera Clase, Orden Francisco de Miranda, Premio Nacional de Conservación Ambiental, Premio Nacional de Divulgación Científica y Reconocimiento como “Maestro de Botánica” por los asistentes al XV Congreso de Botánica, Doctor Honoris Causa de la Universidad Nacional Abierta y Orden Ciudadano Ejemplar de la Ciudad de Caracas otorgada por la Alcaldía del Área Metropolitana de Caracas 2010

En los últimos tiempos asesoró en el área de arboricultura urbana  a varias escuelas de Arquitectura, así como a varios municipios.

“Mi mensaje está orientado a recordar a todos, particularmente a los venezolanos, que en la nave espacial llamada Tierra, continuará la vida durante muchos siglos más, pero de nosotros dependerá que su calidad sea idónea para que la especie humana pueda desarrollar todas sus facultades. Al contaminar el ambiente estamos degradando la calidad de vida de la humanidad y corremos el riesgo de la propia destrucción del ser humano. Somos habitantes de esta delgada capa de la superficie terrestre y de la atmósfera que forman la llamada biosfera, a la cual debemos cuidar” Hermano Hoyos (Entrevista www.natura-digital.com Revista Natura Digital 2011).

Damos  gracias a Dios por su existencia entre nosotros  deja un gran legado como educador ambiental, amigo y ejemplo a seguir para las futuras generaciones.

Sus restos estarán hoy domingo 18 a partir de las 10 am en La Iglesia de San Juan Bautista de La Salle de La Colina.

La celebración litúrgica, en sufragio del Hermano, será el día lunes 19 de Noviembre, lunes, a las 1O:O0 am, en la misma Iglesia. A continuación, se trasladarán sus restos mortales al panteón de la Comunidad  Lasallista en el Cementerio de la Guairita.

Paz a su alma